¿Cómo me afecta la “tasa Google”?

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Los internautas españoles estamos preocupados. El Congreso ha aprobado la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y, entre sus numerosas disposiciones, parece que también va a llegar la temida“tasa Google”.

Pero, ¿qué es eso exactamente? ¿Cómo puede afectarnos? ¿Es verdad que solo por enlazar tendremos que pagar? ¿Cuánto? ¿A quién?

Como en @Lex siempre nos gusta explicar bien las cosas, vamos a intentar aclarar todos esos conceptos.


¿Qué es “la tasa Google”? ¿Qué es el “canon AEDE”?

Para empezar, veamos de qué hablamos. La llamada “tasa Google” (aunque quizá sería mejor llamarla “canon AEDE”) es un intento de algunos editores de periódicos españoles para cobrar por aquellos servicios que enlacen a sus noticias digitales.

Lo que dicen estos editores es que servicios como Google News se lucran a través de los enlaces que publican de sus noticias. Según estos medios, Google y servicios similares (como por ejemplo, Menéame) deberían pagarles por el uso que hacen de sus enlaces.

Podría discutírseles que los agregadores de noticias como Google News en realidad les benefician, ya que les envían tráfico a su página… cosa que luego pueden aprovechar a la hora de negociar tarifas publicitarias.

También se les podría decir que estar en Google News es algo voluntario y que quien no quiera estar no tiene más que pedirlo. O que enlazar está en la esencia de internet, y quitar eso es tanto como quitarle el clic a los ratones.

Pero la cuestión es que estos medios han logrado que sus propuestas sean oídas por los legisladores.

Hay que decir, en honor a la verdad, que no todos los editores de periódicos están a favor de esta política. Solo aquellos que forman parte de AEDE. Hay notables excepciones, como Eldiario.es y 20 Minutos, que se han manifestado abiertamente en contra de este canon.


¿Está esto ya en vigor?

Todavía no. Se está negociando. La reforma ya ha superado el trámite del Congreso y ahora debe pasar al Senado, pero es muy posible que lo referido al “canon AEDE” se quede igual.

Es de prever que la norma sea aprobada en septiembre u octubre. Después, la propia norma fijará la fecha de su entrada en vigor.

Quien quiera atreverse con el texto que de momento es el de trabajo, puede leerlo aquí.


¿A quién afecta el “canon AEDE”? ¿Si tengo un blog, tengo que pagar?

El problema de la Ley de Propiedad Intelectual en este campo es que su redactado es de lo más ambiguo.

Esto es lo que dice, literalmente, la norma (que no cunda el pánico, que luego lo explicamos):

Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.

google-76522_640¿Qué quiere decir todo esto?

Como vemos, el texto habla de “prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos”. Estos deberían ser, en principio, los únicos afectados. Cosa que parece que deja fuera a blogs y demás, aunque en teoría sí incluye redes sociales como Twitter o Facebook.

Sin embargo, fijaos que el segundo párrafo excluye a los buscadores en sí (como el servicio principal de Google, Yahoo, Bing,…). Teniendo en cuenta esto, parece que la definición de “prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos” es de lo más amplia, ya que ningún usuario de internet llamaría “agregador de contenidos” a Google; lo llamaría “buscador”. En otras palabras, no debería haber hecho falta el segundo párrafo… a menos que el legislador opine que un buscador puede considerarse un agregador de contenidos.

Eso quiere decir que quizá dentro de esta definición amplia los blogs sí que estén comprendidos como agregadores de contenidos. Si fuera así, publicar enlaces en un blog pasaría a ser de pago.

Desde @Lex nos parece que esta interpretación sería demasiado extensiva, pero lo cierto es que tampoco habríamos incluido a los buscadores como agregadores de contenidos.

Por desgracia, la ley es demasiado ambigua y deja demasiados cabos sueltos. Tendrá que ser la jurisdicción ordinaria la que poco a poco defina todas estas materias… cosa que requerirá años de vivir dentro de esta inseguridad jurídica.


¿Hay algún contenido que pueda enlazar?

El texto legal que hemos citado habla de enlazar “fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento”.

Esto implica varias cosas.

Para empezar, podemos hablar de que el concepto de “fragmentos no significativos” es demasiado ambiguo, ya que no hay manera de saber si lo que citamos es o no un fragmento “significativo”. Una nueva arbitrariedad que deberán resolver los jueces.

Dejando esto de lado, el origen del fragmento queda definido por el tipo de publicación y por su finalidad.

Por el tipo de publicación, los enlaces prohibidos son aquellos que provengan:

  • De una publicación periódica (diarios, revistas,…).
  • De páginas web de actualización periódica (cosa que incluiría los blogs).

Suponiendo que el enlace venga de uno de estos tipos de páginas (ámbito que, por cierto, cubre la mayor parte de páginas de internet), tenemos que fijarnos en cuál es la finalidad de la página. El enlace pasa a estar cubierto por la tasa si la página busca:

  • Informar.
  • Crear opinión pública.
  • Entretener.

Una vez más, esto abarca casi todas las páginas de la red. Quedarían fuera tan solo páginas puramente comerciales, por ejemplo.

El caso es que si enlazamos a una publicación periódica que se dedique a alguno de estos fines, ese enlace está cubierto por el “canon AEDE”.


¿Y si el autor lo publica con licencia libre?

No cambia nada. La ley dice que “este derecho será irrenunciable”. Eso significa que si un periódico (como suele hacer Eldiario.es) o un blog de algún autor específico deciden usar licencias libres… la tasa sigue siendo aplicable.

Sí, se puede cobrar aunque el autor haya renunciado a cobrar y quiera regalar su contenido.

Por ejemplo, esta misma entrada que ahora leéis estaría sometida al “canon AEDE” a pesar de que @Lex la ofrece bajo licencia CC BY-NC-SA.

Existe el canon sobre esta entrada porque esta página es de actualización periódica y tiene como finalidad la de informar. Así que @Lex, al parecer, tiene un derecho irrenunciable a que alguien cobre esas cantidades en nuestro nombre.


Merlin2525_Payment_Required_Business_Stamp_1¿Cómo que alguien? ¿Quién puede cobrar las cantidades?

Según la ley, el derecho irrenunciable a cobrar “se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual”. En este caso, por ejemplo, AEDE o CEDRO.

Estas entidades podrán cobrar la tasa –como antaño hiciera la SGAE, con los resultados conocidos por todos y la fantástica imagen que le supuso a la entidad- en nombre de personas que no tienen por qué ser socios suyos… y que lo más probable es que no reciban ni un céntimo de euro.

En otras palabras, esto no es una tasa para pagar a los autores, sino para enriquecer a unas entidades muy concretas.


¿Qué cantidades tendremos que pagar por cada enlace?

Está por determinar. Pero basándonos una vez más en los abusos producidos por la SGAE en tiempos pasados, podemos anticipar que serán arbitrarias y de difícil acreditación en la práctica.


¿Puedo eludir el pago de la tasa si mi página está en otro país?

En principio el pago de la tasa, sí. Pero si las entidades de gestión quieren, pueden solicitar el bloqueo desde España de tu página, siempre que la misma tenga los enlaces de los que hemos hablado.

En definitiva, pues, desde @Lex nos parece que este aspecto concreto de la ley es de lo más discutible, tanto en eficacia como en términos de Justicia. Y si los medios de AEDE esperan enriquecerse gracias a los enlaces, es que entienden internet todavía menos que los legisladores españoles.

Por nuestra parte, en @Lex vamos a adoptar la política de no enlazar a noticias de medios AEDE. Ya que al parecer les molesta que les enviemos visitas a través de nuestros enlaces, cumpliremos con sus deseos y dejaremos de hacerlo. Y os recomendamos que hagáis lo mismo.

Esperamos haberos ayudado. Si no es el caso, ¡no dudéis en contactar con nosotros!

Fuente: http://www.arrobalex.com/como-me-afecta-la-tasa-google

Lista de alternativas a los medios de AEDE

Hemos preparado una lista de medios alternativos para quien quiera unirse al boicot contra los medios de AEDE tras la aprobación del canon AEDE. Tanto generalistas y nacionales como regionales y deportivos.

¿También estás contra la nueva Ley de Propiedad Intelectual y el canon AEDE a medios y agregadores? El primer paso que puedes dar ahora mismo es iniciar unboicot contra los medios de AEDE: no visitarles, no enlazarles, no darles tráfico ni relevancia. Si usas Chrome, puedes instalar la extensión AEDE Blocker que evitará que entres, incluso por error o accidente, a la web de cualquier medio afiliado a AEDE. Si usas Firefox puedes instalar LeechBlock y añadir manualmente la lista de medios de AEDE.

Si tienes un blog en WordPress, con este plugin también podrás evitar enlazarles. Como seguramente algunas de esas webs sean de medios a los que visitabas con frecuencia, dejamos una serie de alternativas para continuar informado. En muchos casos además mejorará la calidad de esa información.

Medios generalistas

El grueso en cuanto a tráfico de los medios de AEDE lo componen periódicos generalistas nacionales o más específicos de ámbito económico: ABC, Cinco Días, El Economista, El Mundo, El País, Expansión y Hoy.

La primera alternativa es un medio que se ha posicionado contra el canon AEDE desde el principio:eldiario.es, dirigido por Ignacio Escolar. También están:

Además de por supuesto Menéame, donde todas las noticias que llegan a portada están libres de AEDE gracias al boicot de su propia comunidad.

Medios regionales

Pertenecientes a AEDE son “Diario de” Girona, Tarragona, Terrasa, Córdoba, Ávila, Cádiz, Ibiza, Jerez, Alto Aragón, León, Mallorca, Navarra, Sevilla y Diario de Noticias son medios de AEDE. También lo son Deia, Diario Jaén, Diario Palentino, El día de Córdoba, El Almería, Diario Vasco, El Periódico, El Periódico de Aragón, El Periódico de Extremadura, El Periódico Mediterráneo, El Progreso, Europa Sur, El Faro de Vigo, Granada Hoy, Heraldo, Heraldo de Soria, Ideal, La Gaceta de Salamanca, La Opinión de A Coruña, La Opinión de Málaga, La Opinión de Murcia, La Opinión de Zamora, La Provincia, La Rioja, Las Provincias, Levante – EMV, La Tribuna de Albacete, Toledo, Ciudad Real y Talavera, La Voz de Almería y Galicia, La Nueva España, Málaga Hoy, Noticias de Álava y de Gipuzkoa, Majorca Daily Bulletin, y Regió 7.

Sus alternativas:

Prensa deportiva

Con Marca, As, El Mundo Deportivo, Sport y Super Deporte como miembros de AEDE, las principales alternativas son SportYouEurosportEstadio DeportivoMucho Deporte o Goal. Como alternativa a los medios catalanes están El 9

POR 

Fuente: http://alt1040.com/2014/07/medios-aede-alternativas

 

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